+Artículo 1

Artículo 1

Artículo 1

El presente Reglamento establece un conjunto de requisitos y condiciones uniformes aplicables a los gestores de organismos de inversión colectiva que deseen utilizar la designación de «FCRE» en relación con la comercialización de fondos de capital riesgo europeos admisibles en la Unión, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior.

Asimismo, el presente Reglamento establece un conjunto de normas uniformes sobre la comercialización de fondos de capital riesgo europeos admisibles entre inversores admisibles en toda la Unión, la composición de la cartera de dichos fondos, los instrumentos y técnicas de inversión admisibles y la organización, transparencia y comportamiento de los gestores que comercialicen fondos de capital riesgo europeos admisibles en toda la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito