+Artículo 4bis 1.

Artículo 4bis 1.

Un gestor de un fondo de capital riesgo admisible podrá llevar a cabo actividades de precomercialización en la Unión, excepto en los casos en que la información ofrecida a los potenciales inversores:

a) 

sea suficiente para permitir a los inversores comprometerse a adquirir participaciones o acciones de un fondo de capital riesgo admisible concreto;

b) 

sea equivalente a formularios de suscripción o documentos similares, ya sea en forma de borrador o en versión definitiva, o

c) 

sea equivalente a documentos de constitución, un folleto o documentos de oferta de un fondo de capital riesgo admisible aún no establecido en forma definitiva.

Cuando se faciliten un borrador de folleto o de documentos de oferta, éstos no contendrán información suficiente que permita a los inversores adoptar una decisión de inversión, e indicarán claramente que:

a) 

no constituyen una oferta o una invitación a suscribir participaciones o acciones de un fondo de capital riesgo admisible, y

b) 

la información en ellos mostrada no es fiable porque está incompleta y puede estar sujeta a cambios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito