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+Artículo 4bis 1. |
Artículo 4bis 1.Un gestor de un fondo de capital riesgo admisible podrá llevar a cabo actividades de precomercialización en la Unión, excepto en los casos en que la información ofrecida a los potenciales inversores:
a)
sea suficiente para permitir a los inversores comprometerse a adquirir participaciones o acciones de un fondo de capital riesgo admisible concreto;
b)
sea equivalente a formularios de suscripción o documentos similares, ya sea en forma de borrador o en versión definitiva, o
c)
sea equivalente a documentos de constitución, un folleto o documentos de oferta de un fondo de capital riesgo admisible aún no establecido en forma definitiva. Cuando se faciliten un borrador de folleto o de documentos de oferta, éstos no contendrán información suficiente que permita a los inversores adoptar una decisión de inversión, e indicarán claramente que:
a)
no constituyen una oferta o una invitación a suscribir participaciones o acciones de un fondo de capital riesgo admisible, y
b)
la información en ellos mostrada no es fiable porque está incompleta y puede estar sujeta a cambios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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