+Artículo 4bis 2.

Artículo 4bis 2.

Las autoridades competentes no exigirán a un gestor de un fondo de capital riesgo admisible que notifique a las autoridades competentes ni el contenido ni los destinatarios de la precomercialización, ni que cumpla cualesquiera condiciones o requisitos distintos de los establecidos en el presente artículo, antes de que lleve a cabo la precomercialización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito