+Artículo 4bis 2.
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Artículo 4bis 2.
Las autoridades competentes no exigirán a un gestor de un fondo de capital riesgo admisible que notifique a las autoridades competentes ni el contenido ni los destinatarios de la precomercialización, ni que cumpla cualesquiera condiciones o requisitos distintos de los establecidos en el presente artículo, antes de que lleve a cabo la precomercialización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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