Artículo 4bis 3.
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles garantizarán que los inversores no adquieran participaciones o acciones de un fondo de capital riesgo admisible a través de una precomercialización y que aquellos inversores contactados como parte de la precomercialización únicamente puedan adquirir participaciones o acciones de dicho fondo de capital riesgo admisible a través de la comercialización permitida en virtud del artículo 15. Toda suscripción por parte de inversores profesionales, en un plazo de dieciocho meses desde que un gestor de un fondo de capital riesgo admisible iniciase la precomercialización, de participaciones o acciones de un fondo de capital riesgo admisible al que se hiciese referencia en la información facilitada en el contexto de la precomercialización, o de un fondo de capital riesgo admisible establecido como resultado de la precomercialización, se considerará como resultado de la comercialización y estará sujeta a los procedimientos de notificación aplicables contemplados en el artículo 15.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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