+Artículo 4bis 4.
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Artículo 4bis 4.
En el plazo de dos semanas a partir del comienzo de la precomercialización, un gestor de un fondo de capital riesgo admisible enviará a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, una carta informal, en papel o por medios electrónicos. En dicha carta se especificarán los Estados miembros donde se esté o se haya realizado la precomercialización y los períodos durante los cuales esté teniendo o haya tenido lugar, una descripción sucinta de la precomercialización que incluya la información sobre las estrategias de inversión presentadas y, si procede, una lista de los fondos de capital riesgo admisibles que fueron objeto de precomercialización. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del gestor de un fondo de capital riesgo admisible informarán sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros donde el gestor de un fondo de capital riesgo admisible esté participando o haya participado en la precomercialización. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté teniendo o haya tenido lugar la precomercialización podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del gestor de un fondo de capital riesgo admisible que faciliten más información sobre la precomercialización que esté teniendo o haya tenido lugar en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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