+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles garantizarán que, para la adquisición de activos distintos de las inversiones admisibles, no se utilice más del 30 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido; el límite del 30 % se calculará sobre la base de los importes que puedan invertirse tras deducir todos los costes pertinentes; las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes no se tomarán en consideración para el cálculo de dicho límite en la medida en que el efectivo y otros medios líquidos equivalentes no deben considerarse como inversiones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito