+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles garantizarán que, para la adquisición de activos distintos de las inversiones admisibles, no se utilice más del 30 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido; el límite del 30 % se calculará sobre la base de los importes que puedan invertirse tras deducir todos los costes pertinentes; las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes no se tomarán en consideración para el cálculo de dicho límite en la medida en que el efectivo y otros medios líquidos equivalentes no deben considerarse como inversiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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