+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles no podrán emplear ningún método cuyo efecto sea aumentar la exposición de este por encima del nivel de su capital comprometido, ya sea tomando en préstamo efectivo o valores, a través de posiciones en derivados o por cualquier otro medio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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