+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
El gestor del fondo de capital riesgo admisible solo podrá contraer préstamos, emitir obligaciones de deuda o proporcionar garantías al nivel del fondo de capital riesgo admisible, siempre que dichos préstamos, obligaciones de deuda o garantías estén cubiertos por compromisos no exigidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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