+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Cuando un gestor de un fondo de capital riesgo admisible se proponga delegar funciones en terceros, la responsabilidad del gestor ante el fondo de capital riesgo admisible o sus inversores no se verán afectados. El gestor no delegará funciones hasta tal punto que, en esencia, ya no pueda considerarse que es el gestor del fondo de capital riesgo admisible y hasta tal punto que se convierta en una mera entidad ficticia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito