+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
Cualquier delegación de funciones contemplada en el apartado 1 no deberá ir en detrimento de la eficacia de la supervisión del gestor del fondo de capital riesgo admisible y, en particular, no impedirá que dicho gestor actúe, o gestione el fondo de capital riesgo admisible, en interés de sus inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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