+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Cualquier delegación de funciones contemplada en el apartado 1 no deberá ir en detrimento de la eficacia de la supervisión del gestor del fondo de capital riesgo admisible y, en particular, no impedirá que dicho gestor actúe, o gestione el fondo de capital riesgo admisible, en interés de sus inversores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito