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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles detectarán, en particular, los conflictos de intereses que puedan surgir entre:
a)
los gestores de fondos de capital riesgo admisibles, las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, los empleados o cualquier persona que controle o sea controlada directa o indirectamente por gestores, y el fondo de capital riesgo europeo admisible gestionado por dichos gestores o los inversores de dicho fondo de capital riesgo admisible;
b)
un fondo de capital riesgo admisible o sus inversores y otro fondo de capital riesgo admisible gestionado por el mismo gestor, o por sus inversores;
c)
un fondo de capital riesgo admisible o sus inversores y un organismo de inversión colectiva u OICVM gestionado por el mismo gestor, o por sus inversores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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