+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles detectarán, en particular, los conflictos de intereses que puedan surgir entre:

a) 

los gestores de fondos de capital riesgo admisibles, las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, los empleados o cualquier persona que controle o sea controlada directa o indirectamente por gestores, y el fondo de capital riesgo europeo admisible gestionado por dichos gestores o los inversores de dicho fondo de capital riesgo admisible;

b) 

un fondo de capital riesgo admisible o sus inversores y otro fondo de capital riesgo admisible gestionado por el mismo gestor, o por sus inversores;

c) 

un fondo de capital riesgo admisible o sus inversores y un organismo de inversión colectiva u OICVM gestionado por el mismo gestor, o por sus inversores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito