|
+Artículo 9 5. |
Artículo 9 5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 en los que se especifique:
a)
los tipos de conflictos de intereses a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;
b)
las medidas que adoptarán los gestores de fondos de capital riesgo admisibles en términos de estructuras y de procedimientos administrativos y de organización para detectar, prevenir, gestionar, controlar y revelar los conflictos de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|