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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.Si el gestor del fondo de capital riesgo admisible está obligado a publicar un folleto en relación con dicho fondo, de conformidad con la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (
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), o con la legislación nacional, la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá facilitarse, bien por separado, bien como parte del folleto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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