+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Los Estados miembros establecerán las normas en materia de sanciones administrativas y otras medidas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones administrativas y otras medidas previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito