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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el
►M1
2 de marzo de 2020 ◄ las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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