+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 1, cumplirán en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento y responderán igualmente de cualquier infracción del presente Reglamento, incluidas todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de ello.

Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, cumplirán en todo momento lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE. Serán responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y serán responsables de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Dichos gestores responderán asimismo de todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de la infracción del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito