+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 1, cumplirán en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento y responderán igualmente de cualquier infracción del presente Reglamento, incluidas todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de ello. Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, cumplirán en todo momento lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE. Serán responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y serán responsables de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Dichos gestores responderán asimismo de todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de la infracción del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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