+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Todas aquellas personas que estén o hayan estado al servicio de las autoridades competentes, o de la AEVM, así como los auditores y expertos que actúen por mandato de estas o de la AEVM, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional. La información confidencial que estas personas reciban en el ejercicio de sus funciones no podrá divulgarse a ninguna persona ni autoridad, salvo en forma resumida o agregada, de forma que los gestores de fondos de capital riesgo admisibles y los fondos de capital riesgo europeos admisibles no puedan identificarse de forma individual, sin perjuicio de los casos a los que sea de aplicación el Derecho penal y los procedimientos regulados por el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito