+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
No podrá impedirse que las autoridades competentes de los Estados miembros o la AEVM intercambien información de conformidad con el presente Reglamento u otras disposiciones de la Unión aplicables a los gestores de fondos de capital riesgo admisibles y a los fondos de capital riesgo europeos admisibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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