+Artículo 25 5.

Artículo 25 5.

Los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 9, apartado 5, solo entrarán en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no presentarán objeciones. Ese plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito