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+Artículo 26 4. |
Artículo 26 4.En paralelo a la revisión con arreglo al artículo 69 de la Directiva 2011/61/UE, en particular por lo que respecta a los gestores registrados en virtud del artículo 3, apartado 2, letra b), de dicha Directiva, la Comisión analizará:
a)
la gestión de los fondos de capital riesgo admisibles y la conveniencia de introducir modificaciones en el marco jurídico, incluida la opción de un pasaporte de gestión, y
b)
la idoneidad de la definición de comercialización de los fondos de capital riesgo admisibles y los efectos de esa definición y de las diferentes interpretaciones nacionales correspondientes en el funcionamiento y la viabilidad de los fondos de capital riesgo admisibles y en la distribución transfronteriza de dichos fondos. Tras esa revisión, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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