+Artículo 26 4.

Artículo 26 4.

En paralelo a la revisión con arreglo al artículo 69 de la Directiva 2011/61/UE, en particular por lo que respecta a los gestores registrados en virtud del artículo 3, apartado 2, letra b), de dicha Directiva, la Comisión analizará:

a) 

la gestión de los fondos de capital riesgo admisibles y la conveniencia de introducir modificaciones en el marco jurídico, incluida la opción de un pasaporte de gestión, y

b) 

la idoneidad de la definición de comercialización de los fondos de capital riesgo admisibles y los efectos de esa definición y de las diferentes interpretaciones nacionales correspondientes en el funcionamiento y la viabilidad de los fondos de capital riesgo admisibles y en la distribución transfronteriza de dichos fondos.

Tras esa revisión, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito