+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

La Comisión deberá iniciar, a más tardar el 22 de julio de 2017, un examen de la interacción entre el presente Reglamento y otras normas sobre organismos de inversión colectiva y sus gestores, en particular las que se establecen en la Directiva 2011/61/UE. El objeto de dicho examen será el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Para ello se recogerán datos con miras a determinar si es necesario ampliar el ámbito de aplicación para permitir a los gestores que administren fondos de capital riesgo cuyos activos totales excedan del límite previsto en el artículo 2, apartado 1, se conviertan en gestores de fondos de capital riesgo admisibles de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito