|
+Artículo 28 |
Artículo 28Artículo 28 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 22 de julio de 2013, a excepción del artículo 9, apartado 5, que será de aplicación a partir del 15 de mayo de 2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|