+Artículo 35bis 7.

Artículo 35bis 7.

Los apartados 1 a 6 del presente artículo se aplicarán también a la información que la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), hayan recibido de una entidad financiera o de las otras autoridades y que hayan sometido posteriormente a controles de calidad u otro tipo de tratamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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