+Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector bancario
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
---+Artikel 37 3a.
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Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector bancario
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se creará un Grupo de partes interesadas del sector bancario. Se consultará al Grupo de partes interesadas del sector bancario sobre medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a entidades financieras individuales, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible al Grupo de partes interesadas del sector bancario. El Grupo de partes interesadas del sector bancario se reunirá por propia iniciativa cuando sea necesario y, en todo caso al menos cuatro veces al año.
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Artículo 37 2.
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El Grupo de partes interesadas del sector bancario constará de 30 miembros. Esos miembros comprenderán:
a)
trece miembros que representarán de manera equilibrada a las entidades financieras que operan en la Unión, de los cuales tres representarán a las cooperativas de crédito y las cajas de ahorro;
b)
trece miembros que representarán a los representantes de los asalariados de las entidades financieras que presten servicios en la Unión, a los consumidores, a los usuarios de servicios bancarios y a los representantes de las PYME; y
c)
cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.
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Artículo 37 3.
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Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de adoptar sus decisiones, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo apropiado de la diversidad del sector bancario, y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.
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Artikel 37 3a.
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Medlemmerne af interessentgruppen for banker vælger en formand for gruppen fra deres midte. Formanden har en mandatperiode på to år. Europa-Parlamentet kan opfordre formanden for interessentgruppen for banker til at afgive en erklæring over for det og besvare ethvert spørgsmål fra dets medlemmer, når som helst der anmodes herom.
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Artículo 37 4.
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La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional, como se establece en el artículo 70 del presente Reglamento, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector bancario. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. Esta compensación tendrá en cuenta los trabajos preparatorios y de seguimiento de los miembros y será, como mínimo, equivalente a las tasas de reembolso de los funcionarios de conformidad con el título V, capítulo 1, sección 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (
25
) (Estatuto de los funcionarios). El Grupo de partes interesadas del sector bancario podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario será de cuatro años, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.
▼B
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.
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Artículo 37 5.
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El Grupo de partes interesadas del sector bancario podrá dirigir consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones especificadas en los artículos 10 a 16, 29, 30 y 32. Cuando los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario no puedan acordar un consejo, un tercio de sus miembros o los miembros que representen a un grupo de partes interesadas estarán autorizados a emitir un consejo particular. El Grupo de partes interesadas del sector bancario, el Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, el Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y el Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación podrán emitir consejos conjuntos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las AES, con arreglo al artículo 56 del presente Reglamento sobre posiciones conjuntas y actos comunes.
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Artículo 37 6.
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El Grupo de partes interesadas del sector bancario adoptará su reglamento interno previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
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Artículo 37 7.
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La Autoridad hará públicos los consejos del Grupo de partes interesadas del sector bancario, los consejos particulares de sus miembros y los resultados de sus consultas, así como información sobre el modo en que se han tenido en cuenta los consejos y los resultados de las consultas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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