+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

La Junta de Supervisores adoptará, antes del 30 de septiembre de cada año, sobre la base de una propuesta del Consejo de Administración, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_DA -

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