+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

Las autoridades competentes informarán a la Autoridad de los acuerdos de delegación que se proponen suscribir. Aplicarán los acuerdos como muy pronto un mes después de haber informado a la Autoridad.

La Autoridad podrá emitir un dictamen sobre el acuerdo previsto en el plazo de un mes después de que se le notifique.

La Autoridad publicará, por los medios adecuados, cualquier acuerdo de delegación celebrado por las autoridades competentes, con el fin de asegurarse de que todas las partes afectadas estén debidamente informadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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