Artículo 31 bis
Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad
La Autoridad, junto con la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Valores y Mercados), establecerá un sistema de intercambio de la información pertinente para la evaluación, por parte de las autoridades competentes, de la idoneidad y la honorabilidad de los titulares de participaciones cualificadas, de los administradores y de los titulares de funciones clave de las entidades financieras, de conformidad con los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.