+Artículo 44 Facultades de los Estados miembros de acogida

Artículo 44 Facultades de los Estados miembros de acogida

Artículo 44

Facultades de los Estados miembros de acogida

No obstante lo dispuesto en los artículos 40 y 41, los Estados miembros de acogida podrán ejercer las facultades que les confiere la presente Directiva para adoptar medidas adecuadas a fin de prevenir o castigar las infracciones cometidas en su territorio a las disposiciones que hayan adoptado de conformidad con la presente Directiva, o por razones de interés general. Ello incluirá la posibilidad de impedir que las entidades de crédito infractoras inicien nuevas operaciones en su territorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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