+Artículo 27 decies 1.

Artículo 27 decies 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1 (en lo sucesivo, “partes interesadas del sector financiero”) que se propongan llevar a cabo una fusión o escisión (en lo sucesivo, “operación propuesta”), que lo notifiquen, tras la adopción del proyecto de la operación propuesta y con antelación a la conclusión de la operación propuesta, a la autoridad competente responsable de supervisar a los entes resultantes de la operación propuesta, facilitando la información pertinente que se especifica en el artículo 27 undecies, apartado 5.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, cuando la operación propuesta consista en una escisión, la autoridad competente responsable de la supervisión del ente que lleve a cabo la operación propuesta será la autoridad competente para la notificación y a cargo de la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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