+Artículo 27 decies 1.
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Artículo 27 decies 1.
Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1 (en lo sucesivo, “partes interesadas del sector financiero”) que se propongan llevar a cabo una fusión o escisión (en lo sucesivo, “operación propuesta”), que lo notifiquen, tras la adopción del proyecto de la operación propuesta y con antelación a la conclusión de la operación propuesta, a la autoridad competente responsable de supervisar a los entes resultantes de la operación propuesta, facilitando la información pertinente que se especifica en el artículo 27 undecies, apartado 5. A efectos del párrafo primero del presente apartado, cuando la operación propuesta consista en una escisión, la autoridad competente responsable de la supervisión del ente que lleve a cabo la operación propuesta será la autoridad competente para la notificación y a cargo de la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_EL -
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