+Artículo 50 3.

Artículo 50 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de inmediato a las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida cuando se produzca o quepa razonablemente esperar que se vaya a producir una crisis de liquidez. Dicha información contendrá igualmente los pormenores de la planificación y aplicación del plan de recuperación y de cualquier medida de supervisión prudencial adoptada en ese contexto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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