+Artículo 75 1.

Artículo 75 1.

Las autoridades competentes recabarán la información publicada de conformidad con los criterios de publicación establecidos en el artículo 450, apartado 1, letras g), h), i) y k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial entre géneros, y utilizarán dicha información para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. Las autoridades competentes facilitarán a la ABE dicha información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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