+Artículo 91 7.

Artículo 91 7.

Los entes dedicarán recursos humanos y financieros adecuados a la integración y formación de los miembros del órgano de dirección, también sobre los riesgos y efectos ASG y sobre el riesgo de TIC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 52 quater, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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