+Artículo 113 4.

Artículo 113 4.

La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1 y, en su defecto, las decisiones adoptadas por las autoridades competentes conforme al apartado 3 se reconocerán como decisiones determinantes y serán aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros considerados.

La decisión conjunta a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y cualesquiera decisiones adoptadas en su defecto conforme al apartado 3 del presente artículo serán actualizadas cada año o, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad competente responsable de la supervisión de filiales de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE presente al supervisor en base consolidada una solicitud por escrito plenamente motivada de que se actualice la decisión sobre la aplicación del artículo 104, apartado 1, letra a), y los artículos 104 ter y 105. En tales circunstancias excepcionales, podrán encargarse de la actualización de modo bilateral el supervisor en base consolidada y la autoridad competente que haya presentado la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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