+Artículo 134 1.
|
Artículo 134 1.
Los demás Estados miembros podrán reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijados de conformidad con el artículo 133 y aplicar ese porcentaje a las entidades autorizadas en el ámbito nacional para exposiciones ubicadas en el Estado miembro que fije dicho porcentaje.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_EL -
EULAW_EL
|