+Artículo 155 3.
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Artículo 155 3.
Las autoridades competentes de un Estado miembro, en el ejercicio de su cometido general, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en situaciones de urgencia, basándose en la información disponible en el momento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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