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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.Cuando una entidad infrinja, debido entre otras cosas a un deterioro rápido de la situación financiera, en especial un deterioro rápido de su situación de liquidez, un incremento rápido de su nivel de apalancamiento, mora o concentración de exposiciones, evaluado según una serie de umbrales, que pueden incluir los requisitos de fondos propios del ente más 1,5 puntos porcentuales, o resulta probable en un futuro próximo que infrinja los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013, la Directiva 2013/36/UE o el título II de la Directiva 2014/65/UE, o cualquiera de los artículo 3 a 7, 14 a 17 y 24, 25 y 26 del Reglamento (UE) no 600/2014, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes tengan a su disposición, sin perjuicio de las medidas a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, cuando sean aplicables, al menos las siguientes:
a)
exigir al órgano de dirección de la entidad que aplique uno o varios de los procedimientos o medidas establecidos en el plan de ►C3 recuperación ◄ o, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, actualizar dicho plan cuando las circunstancias que hayan desencadenado la actuación temprana difieran de los supuestos del plan de ►C3 recuperación ◄ original y aplicar uno o más de los mecanismos o medidas previstos para ello dentro de un plazo determinado a fin de que dejen de aplicarse las condiciones a que se refiere la frase introductoria;
b)
exigir al órgano de dirección de la entidad que examine la situación, determine las medidas necesarias para superar los problemas encontrados y elabore un programa de actuación para resolver dichos problemas y un calendario de ejecución;
c)
exigir al órgano de dirección de la entidad que convoque o, si el órgano de dirección no cumpliera con este requisito, convocar directamente una junta de accionistas de la entidad, y en ambos casos fijar el orden del día y exigir que los accionistas consideren la posibilidad de adoptar determinadas decisiones;
d)
exigir a la entidad que destituya o sustituya a uno o varios miembros del órgano de dirección o alta dirección, si se determina que dichas personas no son aptas para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2013/36/CE o con el artículo 9 de la Directiva 2014/65/UE;
e)
exigir al órgano de dirección de la entidad que elabore un plan para la negociación de la reestructuración de la deuda con una parte o con la totalidad de sus acreedores, de acuerdo, cuando proceda, con el plan de recuperación;
f)
exigir cambios en la estrategia empresarial de las entidades;
g)
exigir cambios en las estructuras jurídicas u operativas de la entidad; y además
h)
recabar, también mediante inspecciones in situ, y facilitar a la autoridad de resolución toda la información necesaria para actualizar el plan de resolución y preparar la posible resolución de la entidad y la realización de una evaluación de sus activos y pasivos, de conformidad con el artículo 36. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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