+Artículo 28 Cese de la alta dirección y del órgano de dirección

Artículo 28 Cese de la alta dirección y del órgano de dirección

Artículo 28

Cese de la alta dirección y del órgano de dirección

Los Estados miembros garantizarán que, en los casos en los que exista un deterioro significativo de la situación financiera de una entidad o cuando se hayan infringido gravemente disposiciones legales reglamentarias o de los estatutos de la entidad o existan graves irregularidades administrativas, y las medidas tomadas de conformidad con el artículo 27 no sean suficientes para poner fin a este deterioro, las autoridades competentes puedan exigir el cese de la alta dirección y del órgano de dirección de la entidad, en su totalidad o individualmente. La designación de la nueva alta dirección u órgano de dirección se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, y estará sujeta a la aprobación o consentimiento de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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