+Artículo 29 7.

Artículo 29 7.

El período de ejercicio del cargo de administrador provisional no será superior a un año. Este período se podrá renovar, de forma excepcional, siempre y cuando se sigan cumpliendo las condiciones para designar al administrador provisional. La autoridad competente deberá determinar si las condiciones son adecuadas para mantener a un administrador provisional y justificarán dicha decisión a los accionistas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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