Artículo 32 ter
Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución
Los Estados miembros se asegurarán de que las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en relación con las cuales la autoridad de resolución considere que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), pero que la medida de resolución no redunda en el interés público de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra c), sean liquidadas de forma ordenada con arreglo al Derecho nacional aplicable.