+Artículo 38 6.

Artículo 38 6.

Tras la aplicación del instrumento de venta del negocio, las autoridades de resolución podrán, con el acuerdo del comprador, ejercer sus competencias de transmisión respecto de activos, derechos o pasivos transmitidos al comprador, para devolver los activos, derechos o pasivos a la entidad objeto de resolución, o para devolver las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ a sus propietarios iniciales, y la entidad objeto de resolución o los propietarios iniciales estarán obligados a aceptar la devolución de dichos activos, derechos o pasivos, o de dichas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ .

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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