+Artículo 45ter 3.

Artículo 45ter 3.

Cuando se emitan pasivos por una filial establecida en la Unión a uno de sus accionistas existentes que no forme parte del mismo grupo de resolución, y que dicha filial forme parte del mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, dichos pasivos se incluirán en el importe de fondos propios y pasivos admisibles de dicha entidad de resolución, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que sean emitidos de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, letra a);

b) 

que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión en relación con esos pasivos con arreglo a los artículos 59 o 62 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución;

c) 

que no superen un importe determinado mediante la sustracción de:

i) 

la suma de los pasivos emitidos y adquiridos por la entidad de resolución directa o indirectamente a través de otras entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución y el importe de los fondos propios emitidos de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, letra b);

ii) 

al importe requerido de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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