|
+Artículo 45ter 3. |
Artículo 45ter 3.Cuando se emitan pasivos por una filial establecida en la Unión a uno de sus accionistas existentes que no forme parte del mismo grupo de resolución, y que dicha filial forme parte del mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, dichos pasivos se incluirán en el importe de fondos propios y pasivos admisibles de dicha entidad de resolución, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que sean emitidos de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, letra a);
b)
que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión en relación con esos pasivos con arreglo a los artículos 59 o 62 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución;
c)
que no superen un importe determinado mediante la sustracción de:
i)
la suma de los pasivos emitidos y adquiridos por la entidad de resolución directa o indirectamente a través de otras entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución y el importe de los fondos propios emitidos de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, letra b);
ii)
al importe requerido de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|