+Artículo 45quater 1.

Artículo 45quater 1.

La obligación a que se refiere el artículo 45, apartado 1, vendrá determinada por la autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad competente, sobre la base de los siguientes criterios:

a) 

la necesidad de garantizar la resolución del grupo de resolución mediante la aplicación de los instrumentos de resolución a la entidad de resolución, incluido, cuando proceda, el instrumento de recapitalización interna, de forma que se cumplan los objetivos de resolución;

b) 

la necesidad de garantizar, cuando proceda, que la entidad de resolución y sus filiales, que sean entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), pero no entidades de resolución y tengan un nivel suficiente de fondos propios y de pasivos admisibles para garantizar que, si se les aplicase el instrumento de recapitalización interna o las facultades de amortización o de conversión, respectivamente, las pérdidas podrían ser absorbidas, y que es posible restablecer la ratio de capital total –o, en su caso, la ratio de apalancamiento de las entidades de que se trate a un nivel necesario para permitirles seguir cumpliendo las condiciones de autorización y proseguir las actividades para las que han sido autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE o de la Directiva 2014/65/UE;

c) 

la necesidad de garantizar que, si el plan de resolución prevé que determinadas categorías de pasivos admisibles podrían quedar excluidos de la recapitalización interna de acuerdo con el artículo 44, apartado 3, de la presente Directiva, o podrían ser transferidos a un receptor en su totalidad en virtud de una transferencia parcial, la entidad de resolución disponga de un nivel suficiente de fondos propios y pasivos admisibles para absorber las pérdidas, y restablecer su ratio de capital total y, en su caso, la ratio de apalancamiento a un nivel necesario para permitirle seguir cumpliendo las condiciones de autorización y proseguir las actividades para las que ha sido autorizada en virtud de la Directiva 2013/36/UE o de la Directiva 2014/65/UE;

d) 

el tamaño, modelo empresarial, modelo de financiación y perfil de riesgo de la entidad;

e) 

en qué medida la inviabilidad de la entidad tendría un efecto adverso en la estabilidad financiera debido, entre otras cosas, al contagio a otras entidades o sociedades como consecuencia de la interconexión de la entidad con otras entidades o sociedades o con el resto del sistema financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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