+Artículo 45terdecies 1.

Artículo 45terdecies 1.

La ABE, en colaboración con las autoridades competentes y las autoridades de resolución, presentará anualmente un informe a la Comisión ofreciendo evaluaciones sobre, como mínimo, la información siguiente:

a) 

el modo en que se haya aplicado a nivel nacional el requisito de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies y, en particular, si se han registrado divergencias entre los Estados miembros en los niveles establecidos para entidades comparables;

b) 

el modo en que hayan ejercido las autoridades de resolución la facultad a que se refiere el artículo 45 ter, apartados 4, 5 y 7, y si se han registrado divergencias en el ejercicio de dicha facultad en los Estados miembros.

c) 

el nivel agregado y la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles de las entidades y sociedades, los importes de los instrumentos emitidos en el período, y los importes suplementarios necesarios para cumplir los requisitos aplicables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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