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+Artículo 49 5. |
Artículo 49 5.La ABE, tras consultar a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores) (AEVM), establecida en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010, desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los métodos y los principios contemplados en el apartado 4, letras a), b) y c), al evaluar los pasivos surgidos de derivados. En relación con las transacciones de derivados efectuadas en el marco de un acuerdo de compensación, la ABE tendrá en cuenta la metodología de liquidación definida en el acuerdo de compensación. La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 3 de enero de 2016. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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