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+Artículo 62 4. |
Artículo 62 4.►M3 Después de efectuar una notificación con arreglo al apartado 1, la autoridad apropiada, previa consulta a las autoridades competentes notificadas de conformidad con la letra a), inciso i), y la letra b) de dicho apartado, evaluará los siguientes aspectos: ◄
a)
si existe una medida alternativa al ejercicio de la competencia de amortización o conversión de conformidad con el artículo 59, apartado 3;
b)
en caso de existir dicha medida alternativa, si puede aplicarse adecuadamente;
c)
si fuera posible aplicar la medida alternativa, si existen perspectivas realistas de que, en un plazo adecuado, podría solventar las circunstancias que, de otro modo, requerirían efectuar la comprobación a que se refiere el artículo 59, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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