+Artículo 62 4.

Artículo 62 4.

►M3  Después de efectuar una notificación con arreglo al apartado 1, la autoridad apropiada, previa consulta a las autoridades competentes notificadas de conformidad con la letra a), inciso i), y la letra b) de dicho apartado, evaluará los siguientes aspectos: ◄

a) 

si existe una medida alternativa al ejercicio de la competencia de amortización o conversión de conformidad con el artículo 59, apartado 3;

b) 

en caso de existir dicha medida alternativa, si puede aplicarse adecuadamente;

c) 

si fuera posible aplicar la medida alternativa, si existen perspectivas realistas de que, en un plazo adecuado, podría solventar las circunstancias que, de otro modo, requerirían efectuar la comprobación a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL