+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

Cuando una autoridad de resolución a nivel de grupo juzgue que una empresa matriz de la Unión de la que sea responsable cumple las condiciones contempladas en los artículos 32 o 33, notificará sin demora al supervisor en base consolidada, si fuera diferente, y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución del grupo en cuestión la información mencionada en el artículo 91, apartado 1, letras a) y b).

Las acciones de resolución u otras medidas de insolvencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, letra b), podrán incluir la aplicación de un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ establecido de conformidad con el artículo 91, apartado 6, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) 

las acciones de resolución u otras medidas a nivel de la empresa matriz notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, letra b), harán probable que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 o 33 en relación con una entidad de grupo en otro Estado miembro;

b) 

las acciones de resolución u otras medidas a nivel de la empresa matriz únicamente no bastan para estabilizar la situación o no es probable que proporcionen un resultado óptimo;

c) 

una o varias filiales cumplen las condiciones contempladas en los artículos 32 o 33 con arreglo a una comprobación por parte de las autoridades de resolución responsables de dichas filiales, o

d) 

las acciones de resolución u otras medidas a nivel del grupo beneficiarán a las filiales del grupo de manera tal que un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ resulta adecuado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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