+Artículo 101 2.

Artículo 101 2.

El mecanismo de financiación de la resolución no se utilizará directamente para absorber las pérdidas de una entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), ni para recapitalizar tal entidad o institución. En caso de que el uso del mecanismo de financiación de la resolución a efectos del apartado 1 del presente artículo suponga indirectamente que parte de las pérdidas de una entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sean transmitidas al mecanismo de financiación de la resolución, se aplicarán los principios que rigen el uso del mecanismo de financiación de la resolución recogidos en el artículo 44.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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