+Artículo 1 6.
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Artículo 1 6.
La Autoridad creará, como parte integrante suya, un Comité que la asesorará sobre la manera en que, de completa conformidad con las normas aplicables, sus actuaciones y medidas deberían tener en cuenta las diferencias específicas que existan en el sector y que estén relacionadas con la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos, con los modelos de negocio y prácticas empresariales, y con la dimensión de las entidades y los mercados financieros, en la medida en que tales factores sean pertinentes con arreglo a las normas consideradas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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