+Artículo 16 Directrices y recomendaciones
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
---+Άρθρο 16 2α.
---+Artículo 16 3.
---+Artículo 16 4.

Artículo 16 Directrices y recomendaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del SESF y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá directrices dirigidas a todas las autoridades competentes o a todas las entidades financieras y formulará recomendaciones dirigidas a una o varias autoridades competentes o una o varias entidades financieras.

Las directrices y recomendaciones serán conformes a las habilitaciones otorgadas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o en el presente artículo.

Artículo 16 2.
Cuando proceda, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre las directrices y recomendaciones que emita y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando proceda, la Autoridad recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario a que se refiere el artículo 37. Cuando no lleve a cabo consultas públicas abiertas o no recabe el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, la Autoridad expondrá los motivos por los que no lo ha hecho.
Άρθρο 16 2α.
Οι κατευθυντήριες γραμμές και οι συστάσεις δεν αναφέρονται μόνο σε στοιχεία νομοθετικών πράξεων ούτε τα αναπαράγουν. Πριν να εκδώσει νέα κατευθυντήρια γραμμή ή σύσταση, η Αρχή επανεξετάζει τις υφιστάμενες κατευθυντήριες γραμμές και συστάσεις, ώστε να αποφευχθεί τυχόν αλληλεπικάλυψη.
Artículo 16 3.

Las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones.

En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada una de las autoridades competentes confirmará si la cumple o si se propone cumplirla. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o decida no cumplirla, lo comunicará a la Autoridad y expondrá sus motivos.

La Autoridad hará público el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación. La Autoridad también podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad competente para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación debe notificarse previamente a la autoridad competente.

Si así lo requiere la directriz o la recomendación, las entidades financieras informarán de forma clara y detallada, de si cumplen dicha directriz o recomendación.

Artículo 16 4.
En el informe a que se refiere el artículo 43, apartado 5, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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