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+Artículo 16ter 5. |
Artículo 16ter 5.La Autoridad transmitirá a la Comisión las preguntas que requieran la interpretación del Derecho de la Unión. La Autoridad publicará las respuestas facilitadas por la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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